El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona natural contra la Dirección del Trabajo. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamación no acompañaba copia de la subsanación que debía haberse efectuado ante la unidad de admisibilidad del órgano reclamado. Como la parte interesada no realizó presentación alguna dentro del plazo de cinco días hábiles que le fue otorgado, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y se ordenó su notificación a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadTrabajo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información pública cuando el Consejo para la Transparencia lo exige?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la parte no acompañó la subsanación exigida ni hizo presentación alguna dentro del plazo de cinco días hábiles, aplicando el artículo 46 del Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo por falta de subsanación?
En este caso, el Consejo advirtió que la reclamación no acompañaba copia de la subsanación que debía efectuarse ante la unidad de admisibilidad del órgano reclamado, y como no hubo respuesta en el plazo otorgado, declaró la inadmisibilidad.
¿Qué normas se aplican para declarar la inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, por decisión unánime de los miembros presentes del Consejo Directivo.
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