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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Dirección del Trabajo. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no existía identidad entre quien presentó la solicitud de información y quien interpuso el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que faculta a ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, el Consejo ejerció esa facultad, sin que la parte interesada efectuara presentación alguna. Por ello, aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46, resolvió declarar inadmisible el amparo, decisión adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no lo presenta quien hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no existía identidad entre quien pidió la información y quien interpuso el amparo. Ordenó subsanar la omisión y, como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué significa que el Consejo para la Transparencia ordene subsanar omisiones bajo apercibimiento de inadmisibilidad?

Según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo puede exigir corregir omisiones en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que, si no se hace, el amparo será declarado inadmisible. En este caso, la parte no presentó nada y se aplicó esa sanción.

¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo contra la Dirección del Trabajo por falta de identidad entre solicitante y reclamante?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra la Dirección del Trabajo, aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

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