Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en lo siguiente: 1) conforme a lo establecido en el artículo 132 del código tributario, inciso 11, declaró la inadmisibilidad probatoria respecto de diversos documentos que acompañados en el proceso, los que no fueron debidamente acompañados en la fiscalización efectuada por la administración tributaria, debido a que la referida inadmisibilidad que tiene como efecto la exclusión de toda prueba documental que debió diligentemente presentarse en la etapa de fiscalización, no hace más que propender a la necesaria consistencia entre ambos momentos del proceso de liquidación y reclamación de impuestos, a la par que impedir que su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el acompañamiento de los documentos fundantes, norma que además otorga el derecho y posibilidad que al contribuyente se le dispense de la sanción examinada, si logra acreditar que ello obedeció a circunstancias que no le fueron imputables, concluyéndose de la lectura de la citada disposición el carácter imperativo de su redacción, atendido el fin perseguido con ésta, cual es el de sancionar la mala fe del contribuyente. 2) según el artículo 21 del código tributario, pesaba sobre la reclamante la carga de acreditar, con pruebas suficientes, los montos y justificación de los costos y/o gastos de la cuenta ¿participación y distribución captura¿, como también la procedencia de los costos y/o gastos relativos a las operaciones y cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta, no acreditando ante el tribunal la efectividad o verdad de los hechos en que funda sus alegaciones. por sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, la i. corte de apelaciones de valparaíso, en causa rol ic tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.