Resumen del criterio jurisprudencial
Se niega lugar a la acción interpuesta fundada en que el reclamante no acreditó la efectividad material y monto de las operaciones objeto de las liquidaciones reclamadas ni acreditó y/o justificó los costos y/o gastos asociados, puesto que no desplegó actividad probatoria idónea mediante los medios que le otorga y obliga la ley, esto es, contabilidad fidedigna y documentación correspondiente. en cuanto a la solicitud de aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, ésta también fue rechazada fundada en que los escasos antecedentes aportados por el reclamante son estériles a efectos de probar los saldos a favor y los errores invocados, quedando en evidencia que la pretensión de rectificar se funda en definitiva en las diferencias pesquisadas por la autoridad tributaria y no tienen como fundamento un efectivo yerro en las propias declaraciones y pago de impuestos del contribuyente.