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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Antonio, que había respondido de forma incompleta una solicitud de información sobre programas municipales en materias como acoso callejero, institucionalidad ambiental, cuidado de mascotas, fiscalización, ayudas a familias durante la pandemia, convenios en temas de VIH, registros de clubes deportivos, denuncias de acoso callejero, aportes para educación superior y ordenanzas. El Consejo estimó que son antecedentes públicos vinculados a las funciones legales del órgano, y que la respuesta no atendía la solicitud en todos sus puntos. Se ordenó la entrega de la información, tarjando previamente los datos personales de contexto, y que, si algún antecedente no obra en poder del órgano, ello se explique y acredite en la etapa de cumplimiento. El municipio debe cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoOtros; Grupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información si un municipio entrega una respuesta incompleta a una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de San Antonio respondió de forma incompleta y no atendió todos los puntos de la solicitud. Ordenó entregar la información, tarjando previamente los datos personales de contexto.

¿Qué pasa si el órgano público no tiene en su poder parte de la información que se le pidió?

En este caso, el Consejo determinó que, si algún antecedente no obra en poder del municipio, este debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Así, la falta de un documento se justifica formalmente ante el Consejo.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y cómo se puede impugnar?

En este caso, la Municipalidad de San Antonio debe cumplir en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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