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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de San Rosendo, que había denegado o no entregado información solicitada por una persona. Se trataba de una lista de las ordenanzas municipales sobre medio ambiente emitidas en 2019 y 2020, y de las ordenanzas de 2020 que hicieran referencia a la pandemia, o bien la indicación de la página web donde acceder directamente a ellas. El Consejo resolvió que se trata de información pública que debe mantenerse en el Portal de Transparencia Activa del municipio, y que este no cumplió el estándar del numeral 3.1 de la Instrucción General N° 10 sobre información permanentemente a disposición del público. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar el requerimiento en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Debe una municipalidad entregar la lista de sus ordenanzas medioambientales si la información está publicada en su portal de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y resolvió que se trata de información pública que debe mantenerse en el Portal de Transparencia Activa. Como la municipalidad no cumplió el estándar de la Instrucción General N° 10, se le ordenó entregar lo requerido en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de San Rosendo entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo contra un municipio?

En este caso, el Consejo resolvió acoger el amparo contra la Municipalidad de San Rosendo y estableció que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. No se indica en el resumen ningún otro recurso.

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