El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Fundación Todo…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Fundación Todo Chilenter, que requerían información sobre la cantidad de computadores y notebooks recibidos, recolectados, descartados y reacondicionados para un programa, así como antecedentes sobre los recursos entregados y rendidos para ese fin. La fundación había invocado la distracción indebida como causal de reserva, pero el Consejo estimó que no aportó antecedentes suficientes para acreditarla respecto de información de carácter público. Se ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles contenidos en la documentación, conforme a la Ley de Transparencia y la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, se impuso a la entidad la obligación de acreditar la entrega efectiva de la información dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 9° de la ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Una fundación privada que recibe fondos públicos puede negarse a entregar información sobre el uso de esos recursos alegando distracción indebida?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó que la fundación invocara la distracción indebida como causal de reserva, porque no aportó antecedentes suficientes para acreditarla respecto de información de carácter público. Por eso acogió los amparos y ordenó la entrega.
¿Qué debe hacer un organismo que entrega documentos con datos personales o sensibles al responder una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles contenidos en la documentación, conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La entrega debe hacerse sin revelar esos datos.
¿Qué obligación tiene una entidad que el Consejo para la Transparencia ordena entregar información?
En este caso, el Consejo impuso a la fundación la obligación de acreditar la entrega efectiva de la información dentro del plazo fijado. Si no lo hace, queda expuesta a las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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