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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Fundación To…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Fundación Todo Chilenter, ordenando la entrega de información sobre la cantidad de computadores y notebooks recibidos, recolectados, descartados y reacondicionados para un programa del Ministerio de Educación, así como antecedentes sobre los recursos que dicho ministerio entregó para la compra de baterías, repuestos y piezas destinadas a ese reacondicionamiento. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y desestimó la causal de distracción indebida invocada por la reclamada. Por el principio de divisibilidad, deberá tarjarse previamente los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Se advirtió que el incumplimiento de la entrega en la forma ordenada puede dar lugar a la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede negarse el acceso a información pública alegando que su entrega distraería indebidamente a la institución?

Según este fallo, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada, por lo que no fue aceptada como fundamento para negar la entrega.

¿Qué ocurre con los datos personales que aparecen en documentos que deben entregarse por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad y de la Ley de Protección de la Vida Privada, y advirtió que el incumplimiento puede dar lugar a la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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