Resumen
Se acoge el amparo presentado contra la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire Dalcahue, ordenando la entrega de antecedentes sobre capacitaciones, como listas de asistencia, cotizaciones, presupuestos, licitaciones, contratos, órdenes de compra, transporte y fuente de financiamiento, previa tarjado de datos personales de contexto. Se desestima la causal de distracción indebida por falta de acreditación, al tratarse de información pública en poder de la Corporación. Se apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y se ordena acreditar la entrega efectiva ante el Consejo para la Transparencia.