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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública deducido en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire Dalcahue, relativo a información administrativa y contractual. El Consejo descartó que concurriera la causal de reserva por distracción indebida de funciones, por tratarse de información de naturaleza pública. En consecuencia, ordenó la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar su entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 824
  • Oficio Ord. N° 49
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a información pública alegando que su entrega distraería indebidamente a los funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó que concurriera la causal de reserva por distracción indebida de funciones, porque se trataba de información de naturaleza pública. Por ello, ordenó su entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, además de exigir que se acredite su entrega efectiva. El resumen no detalla las sanciones específicas aplicables.

¿Cuál es el plazo para reclamar ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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