Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la pensión no contributiva, por gracia, que la ley N° 19.234 otorga a los exonerados políticos debe considerarse al calcular el bono especial para docentes jubilados del artículo 4° de la ley N° 20.501. El órgano concluyó que sí debe considerarse, por cuanto esta prestación, aunque no constituye un beneficio de régimen, tiene un claro fundamento previsional, ya que exige una afiliación previa y un mínimo de cotizaciones. En consecuencia, el monto de esa jubilación debe sumarse al de las pensiones y beneficios previsionales del interesado para verificar el tope legal de $250.000 mensuales brutos. Asimismo, se indicó que, como el recurrente dejó de percibir su pensión del D.L. N° 3.500 en diciembre de 2011 por lo que disminuyeron sus ingresos previsionales, puede volver a solicitar el bono ante el Ministerio de Educación, presentando las seis últimas liquidaciones de su jubilación anteriores a la nueva petición, siempre que cumpla los requisitos legales.