Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que no procede otorgar a un recurrente el bono especial para docentes jubilados del artículo 4º de la ley Nº 20.501, por no reunir los requisitos exigidos. Se constató que, a diciembre de 2010, el liceo donde se desempeñó no era un establecimiento fiscal ni era administrado directamente o a través de una corporación municipal, pues había sido entregado en administración a una fundación privada mediante convenio con el Ministerio de Educación y, previamente, a una corporación privada. Además, el recurrente se había pensionado por vejez anticipada sin contar con un mínimo de 300 meses de imposiciones. Por ello, el organismo concluyó que el Ministerio de Educación se ajustó a derecho al rechazar su postulación. El traspaso posterior del liceo a la UTEM no altera esta conclusión.