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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 254, de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que aprobó las bases y anexos de una licitación pública para la introducción de un programa piloto de apoyo a Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL), llamó a concurso para la presentación de propuestas, designó la comisión evaluadora y nombró una contraparte técnica. El organismo fundamentó su decisión en que ese instrumento está exento del trámite de toma de razón, conforme a los numerales 9.5 y 9.2.2 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la propia Contraloría. Con todo, el documento fue remitido y quedan aplicables a su respecto las normas sobre controles de reemplazo del título VI de dicha resolución.

Normas citadas

  • Res 1600/2008 contr art/9 num/9/2/2
  • Res 1600/2008 contr art/9 num/9/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la Contraloría tomar razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación pública para un programa de apoyo a OMIL?

No. En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad porque el instrumento está exento de toma de razón conforme a los numerales 9.5 y 9.2.2 del artículo 9° de la Resolución N° 1.600, de 2008. El acto quedó sujeto a los controles de reemplazo del título VI de esa resolución.

¿Qué ocurre si un acto administrativo está exento de toma de razón pero igual fue remitido a la Contraloría?

En este caso, el organismo señaló que, aunque el instrumento fue remitido, no corresponde ejercer control previo sobre él. Quedan aplicables a su respecto las normas sobre controles de reemplazo del título VI de la Resolución N° 1.600, de 2008.

¿Qué efecto tiene la exención de toma de razón en un llamado a licitación pública de un servicio público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la resolución que aprobó bases, anexos, comisión evaluadora y contraparte técnica está exenta de toma de razón, por lo que se abstuvo de su control previo. La exención se fundó en los numerales 9.5 y 9.2.2 del artículo 9° de la Resolución N° 1.600, de 2008.

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