¿Debe tomar razón la Contraloría una resolución que prorroga por un mes un contrato administrativo?
En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre la resolución que aprobó la prórroga mensual, por tratarse de un acto administrativo exento de toma de razón conforme al artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008. Sin embargo, indicó que pueden serle aplicables los controles de reemplazo del Título VI de esa resolución.
¿Qué significa que un acto administrativo esté exento de toma de razón según la Contraloría?
En este dictamen, la Contraloría sostuvo que la resolución de la Unidad de Análisis Financiero queda exenta del trámite de toma de razón por aplicación del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008. Por ello, se limitó a remitir el documento sin someterlo a control previo de juridicidad.
¿Qué son los controles de reemplazo de la Contraloría cuando un acto no requiere toma de razón?
En este caso, la Contraloría señaló que, aunque no ejerció control previo sobre la prórroga, le resultan aplicables las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008. Así, el acto puede quedar sujeto a fiscalización posterior de la Contraloría.