¿La Contraloría debe tomar razón de una resolución que aprueba un acuerdo complementario de servicios derivado de un convenio marco?
En este caso, la Contraloría General se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre la resolución de la Subsecretaría de Salud Pública, por tratarse de la ejecución de un convenio marco, materia exenta de toma de razón según la resolución N° 1.600 de 2008. El acto fue remitido y quedó sujeto a los controles de reemplazo del Título VI de esa resolución.
¿Qué pasa con un acto administrativo que está exento de toma de razón por la resolución 1.600 de 2008?
Según este dictamen, el acto exento no se somete al control previo de juridicidad, sino que queda sujeto a los controles de reemplazo establecidos en el Título VI de la resolución N° 1.600 de 2008. En el caso analizado, la resolución de la Subsecretaría de Salud Pública fue remitida a la Contraloría con ese tratamiento.
¿La ejecución de un convenio marco de compra pública está sujeta a toma de razón en Chile?
La Contraloría General sostuvo en este dictamen que la ejecución de un convenio marco constituye una materia exenta de toma de razón, conforme a la resolución N° 1.600 de 2008. Por ello, se abstuvo de ejercer el control previo sobre el acuerdo complementario de prestación de servicios que se le presentó.