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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control preventivo de j…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución N° 133, de 2015, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que aprobaba las bases administrativas, técnicas y anexos de una licitación pública para un servicio de mantención integrado. El organismo fundó su decisión en que el monto de la contratación previsto en el pliego no alcanza el umbral que hace obligatoria la toma de razón, conforme al numeral 9.5 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría. Por ello, el acto no está afecto a toma de razón y se remite a la entidad, aplicándose en su lugar las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la misma resolución.

Normas citadas

  • res 1600/2008 CONTR art/9 num 9/5
  • res 1600/2008 CONTR tit/vi
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la Contraloría tomar razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación pública si el monto de la contratación no alcanza el umbral?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control preventivo porque el monto previsto en el pliego no alcanza el umbral de toma de razón del numeral 9.5 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008. Por eso el acto no está afecto a toma de razón y se aplican en su lugar los controles de reemplazo del Título VI.

¿Qué ocurre con el control de juridicidad de un acto administrativo que no está sujeto a toma de razón?

En este caso, el organismo sostuvo que, al no estar el acto afecto a toma de razón, no corresponde ejercer control preventivo y el acto se remite a la entidad. Se aplican en su lugar las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600.

¿Cuál es el fundamento para que la Contraloría no someta a toma de razón las bases de una licitación de servicios de mantención?

En este caso, la Contraloría fundó su abstención en que el monto de la contratación previsto en el pliego no alcanza el umbral que hace obligatoria la toma de razón, conforme al numeral 9.5 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008.

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