¿La Contraloría debe tomar razón de la resolución que aprueba la prórroga de un contrato de un organismo público?
En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre una resolución que aprueba la prórroga por dos meses de un contrato, porque ese acto está exento de toma de razón según el artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008. Sin perjuicio de ello, se aplican los controles de reemplazo del Título VI de la misma resolución.
¿Qué pasa si un acto administrativo está exento de toma de razón por la Contraloría?
Según este dictamen, el organismo no ejerce control previo y remite el documento, aunque los actos exentos quedan sujetos a los controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008. Así lo resolvió la Contraloría respecto de una resolución del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
¿Cuándo la Contraloría se abstiene de tomar razón de un decreto o resolución?
En este caso, la Contraloría se abstuvo de tomar razón porque la resolución N° 235 del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aprueba una prórroga contractual, figura como exenta conforme al artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008. La abstención se fundó únicamente en esa exención.