¿Debe la Contraloría tomar razón de un acto administrativo que aprueba un contrato celebrado mediante trato directo?
En este caso, la Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre la resolución que aprobó un contrato por trato directo, por tratarse de una materia exenta de toma de razón conforme al artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008. Aun así, se aplican los controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución.
¿Qué significa que la Contraloría se abstenga de tomar razón de un acto administrativo?
En este caso, el organismo no ejerció el control previo de juridicidad porque la materia está exenta de ese trámite, y el documento se remite adjunto. La abstención no implica que el acto quede sin fiscalización, ya que se mantienen los controles de reemplazo.
¿Qué normas regulan las materias exentas del trámite de toma de razón en la Contraloría?
En este caso, el dictamen se funda en el artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, que establece la exención, y en el Título VI de la misma resolución, que regula los controles de reemplazo.