¿Debe la Contraloría tomar razón de una resolución que deja sin efecto las bases de una licitación pública de un servicio?
En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad porque la materia del acto está exenta de toma de razón, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, y al criterio del dictamen N° 14.466, de 2014. El documento fue devuelto sin tramitación y quedó sujeto a los controles de reemplazo del Título VI de esa resolución.
¿Qué ocurre cuando un acto administrativo sujeto a toma de razón está exento de este trámite según la normativa de la Contraloría?
En este caso, el organismo sostuvo que, al estar exento el acto de toma de razón, corresponde devolver el documento sin tramitarlo, quedando sometido a los controles de reemplazo que establece el Título VI de la resolución N° 1.600. Así lo resolvió a partir de lo dispuesto en esa misma resolución y en el criterio del dictamen N° 14.466, de 2014.
¿Cuál es el fundamento para que la Contraloría se abstenga de control previo sobre una resolución de invalidación de bases de licitación?
En este caso, la Contraloría se abstuvo porque la materia de la resolución que invalidaba las bases de una licitación de servicio está exenta del trámite de toma de razón. Fundó esta exención en la resolución N° 1.600, de 2008, y en el criterio del dictamen N° 14.466, de 2014.