Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Colina, por la negativa a responder consultas sobre estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia y programas de intervención y reparación dirigidos a víctimas de violencia intrafamiliar en la comuna. El órgano había alegado la reserva de distracción indebida, hipótesis que el Consejo descartó, por lo que resolvió que lo requerido corresponde al derecho de acceso a la información previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Se ordenó entregar las respuestas y, si existen, los documentos que contengan los antecedentes, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si no obran antecedentes en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.