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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Coli…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Colina, por la negativa a responder consultas sobre estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia y programas de intervención y reparación dirigidos a víctimas de violencia intrafamiliar en la comuna. El órgano había alegado la reserva de distracción indebida, hipótesis que el Consejo descartó, por lo que resolvió que lo requerido corresponde al derecho de acceso a la información previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Se ordenó entregar las respuestas y, si existen, los documentos que contengan los antecedentes, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si no obran antecedentes en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre violencia intrafamiliar alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la reserva de distracción indebida invocada por la Municipalidad de Colina y resolvió que lo pedido corresponde al derecho de acceso a la información del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene la información solicitada sobre programas de reparación para víctimas?

En este caso, el Consejo ordenó que, si el órgano no tiene antecedentes, debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento, en lugar de limitarse a no responder.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y que la entrega de la información debe hacerse en 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada.

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