Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Curanilahue, por la falta de respuesta a consultas sobre pautas, protocolos y programas de violencia familiar. El órgano no alegó la inexistencia de la información ni la concurrencia de causales de secreto o reserva. En consecuencia, se ordenó a la municipalidad responder las consultas y, si la información existe, entregar el documento que la contenga, dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si la información o parte de ella no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.