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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Olmué, ordenando al alcalde responder las consultas del recurrente sobre violencia intrafamiliar y, en caso de ser afirmativas, proporcionar el documento con dichos antecedentes. Se constató que la respuesta municipal se refería a un requerimiento distinto, sin satisfacer la solicitud original. La información requerida es de naturaleza pública y, aunque formulada como pregunta, puede responderse afirmativa o negativamente. El organismo no alegó inexistencia material ni causales de secreto. Se otorgó un plazo de 10 días hábiles para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se ordenó acreditar la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe responder una consulta formulada como pregunta sobre información en su poder según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información requerida es de naturaleza pública y que, aunque se formuló como pregunta, puede responderse afirmativa o negativamente. Por ello ordenó a la Municipalidad de Olmué responder las consultas del recurrente.

¿Qué pasa si un organismo responde a un requerimiento distinto al que se le formuló en una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo constató que la respuesta municipal se refería a un requerimiento distinto, sin satisfacer la solicitud original. Con ello, el Consejo acogió el amparo y ordenó responder la solicitud efectivamente formulada.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una orden de entrega de información dictada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de 10 días hábiles para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y ordenó acreditar la entrega ante el Consejo.

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