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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad de Florida, ordenando que entregue respuesta a las consultas sobre estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervención y reparación respecto de víctimas de violencia intrafamiliar en la comuna, y que proporcione los documentos que contengan dicha información. Se descartó la causal de distracción indebida alegada por el municipio, por cuanto lo solicitado se enmarca en el derecho de acceso a la información pública del artículo 10 de la Ley de Transparencia. El tribunal ordenó la entrega efectiva en un plazo de 10 días hábiles, previa reserva de datos personales de contexto, bajo apercibimiento del artículo 46 de la misma ley.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre violencia intrafamiliar en la comuna alegando que la solicitud es una distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la causal de distracción indebida alegada por el municipio, porque lo pedido se enmarca en el derecho de acceso a la información pública del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

¿Qué información sobre violencia intrafamiliar debe entregar un municipio según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar respuestas y documentos sobre estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, y programas de intervención y reparación para víctimas de violencia intrafamiliar en la comuna.

¿Se puede entregar información sobre víctimas de violencia intrafamiliar sin afectar la protección de datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega efectiva en un plazo de 10 días hábiles, previa reserva de datos personales de contexto, y con apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

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