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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado en contra de la Municipalidad de Pelarco, luego de que el organismo entregara una respuesta incompleta a una solicitud sobre casos de violencia intrafamiliar, incluyendo pautas, protocolos, tramitación, presupuestos, apoyo y programas. El Consejo consideró que se trata de información pública que debe obrar en poder del municipio, que no se invocaron causales de reserva que ponderar, y que tiene un evidente interés público. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida o, si algún antecedente no existe o no está en poder de la institución, informarlo de manera fundada al reclamante y al Consejo, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede entregar una respuesta incompleta a una solicitud de transparencia sobre violencia intrafamiliar?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo porque la municipalidad entregó una respuesta incompleta. Consideró que la información es pública, que no se invocaron causales de reserva y que tiene evidente interés público.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene parte de la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información requerida o, si algún antecedente no existe o no está en poder del municipio, informarlo de manera fundada al reclamante y al Consejo. Debe hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar su cumplimiento.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir la orden de entregar la información. Además, el organismo debe acreditar ante el Consejo que cumplió.

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