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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Macul. El reclamante había solicitado estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia y programas de intervención y reparación dirigidos a víctimas de violencia intrafamiliar en la comuna, junto con los documentos que contuvieran dichos antecedentes. El Consejo ordenó al municipio responder las consultas y entregar la documentación requerida, o comunicar fundadamente si la información no obra en su poder, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Se fundamentó en el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar estadísticas y programas sobre violencia intrafamiliar cuando un ciudadano los solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Macul responder las consultas y entregar la documentación solicitada, o comunicar fundadamente si la información no obra en su poder, invocando el derecho de acceso a la información del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el resumen indica que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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