El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo interpuesto en contra del…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo interpuesto en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, relativo a una solicitud de acceso a información pública. Se ordena entregar la información sobre los proyectos adjudicados a las personas consultadas, informar si existen sumarios por reventa de materiales adquiridos con fondos de dichos proyectos y señalar el procedimiento para formular denuncias en esa materia, por cuanto no se acreditó que su entrega afecte derechos de terceros. Se rechaza el amparo respecto de la letra b) de la solicitud, pues el órgano reclamado acreditó haber respondido y entregado los antecedentes requeridos en esa parte. El órgano deberá acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Debe un organismo público entregar información sobre proyectos adjudicados a particulares si invoca la protección de la vida privada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la información sobre los proyectos adjudicados, porque no se acreditó que su entrega afectara derechos de terceros.
¿Puede una persona pedir al Estado si existen sumarios por reventa de materiales adquiridos con fondos públicos?
En este caso, el Consejo ordenó al organismo informar si existen sumarios por reventa de materiales adquiridos con fondos de los proyectos y señalar el procedimiento para formular denuncias sobre esa materia.
¿Qué ocurre si un organismo afirma haber entregado información que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la letra b) de la solicitud, porque el organismo acreditó haber respondido y entregado esos antecedentes, pero le exigió acreditar la entrega efectiva ante el Consejo bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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