Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respecto de información sobre todos los programas, concursos o apoyos otorgados a la persona que indica, con el desglose que señala, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de sus descargos en esta sede, el órgano complementó la respuesta entregada originalmente, remitiendo a la solicitante los antecedentes reclamados, y que permiten dar por atendido el requerimiento que dio origen al presente reclamo, en esta parte. Se rechaza el amparo respecto de información sobre las visitas técnicas efectuadas por el INDAP, por haberse otorgado respuesta oportuna y haber entregado documentación que resulta consistente con la requerida; respecto de que se informe si “¿se ha considerado o evaluado el cumplimiento de criterios de habitabilidad o los posibles impactos sobre terceros colindantes?”, por corresponder más bien al ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República que a una infracción a la Ley de Transparencia, toda vez que lo pedido se refiere a la elaboración de un pronunciamiento o de un informe; respecto de la no entrega de expedientes íntegros de los proyectos financiados, o que la información entregada no incluye resoluciones originales, expedientes ni rendiciones; o que falta respaldo documental de visitas, mediciones y “hallazgos”; o que omite pronunciarse sobre sumario sanitario y autorizaciones sanitarias, por cuanto dichos requerimientos no se encuentran contenidos en la solicitud que dio origen al presente amparo -ni es posible deducirlos de su contenido-; y respecto de que no hay análisis técnico sobre impacto en terceros colindantes, toda vez que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para reclamar si los criterios de habitabilidad o convivencia rural deben o no ser evaluados al momento de otorgar subsidios o financiamiento.