Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que no existe inconveniente jurídico para que funcionarios del Subdepartamento de Biofarmacia y Bioequivalencia de la Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública de Chile levanten y suscriban el acta que da origen a un sumario sanitario por el eventual incumplimiento del plazo para presentar un estudio de bioequivalencia. El dictamen explica que el artículo 156 del Código Sanitario encarga a los funcionarios del organismo sanitario competente comprobar las infracciones y levantar y firmar el acta correspondiente, confiriéndoles la ley el carácter de ministros de fe. Agrega que, según la resolución exenta N° 292, de 2014, dicho subdepartamento tiene a su cargo la evaluación de estos estudios y, por tanto, puede certificar si fueron presentados en plazo. Finalmente, sostiene que exigir que el acta solo pueda levantarse en inspecciones y registros de lugares sería contrario a los principios de eficiencia y eficacia de los artículos 3, 5 y 53 de la ley N° 18.575, por resultar inoficioso en infracciones de este tipo.