Resumen
La Contraloría General de la República confirmó y complementó su dictamen N° 483, de 2014, que había declarado no ajustada a derecho la resolución exenta N° 2.315, de 2013, del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP). Esta resolución exigía a los titulares de productos farmacéuticos informar la denominación autorizada del producto, su registro sanitario y número de serie, además de las cantidades fabricadas, importadas, distribuidas o mantenidas en bodega al cierre de cada trimestre. El órgano fiscalizador concluyó que el decreto N° 3, de 2010, invocado por el ISP, solo obliga a los titulares a comunicar su intención de suspender la distribución de un producto con 3 a 6 meses de antelación, por lo que no sustentaba esa exigencia. Además, consideró que, al fijar una norma de carácter general sobre la forma en que debe ejercerse la función de control, el ISP invadió la potestad reglamentaria que la Constitución y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, radican en el Presidente de la República. En consecuencia, ordenó al ISP adoptar a la brevedad las medidas necesarias para ajustar su actuación a lo dictaminado e informar al respecto en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación.