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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación, por parte del…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación, por parte del Instituto de Salud Pública de Chile, del artículo 31 de la ley N° 19.880 en procedimientos de renovación de registros sanitarios. Concluyó que la normativa sanitaria exige que los productos importados acompañen, al presentar la solicitud de renovación, los certificados previstos en su reglamento, y que al no precisar dicha normativa cómo proceder ante su omisión, corresponde aplicar supletoriamente el artículo 31, otorgando un plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de tener al interesado por desistido. Al haber el servicio actuado de esa forma respecto de la empresa recurrente, no formuló objeciones a su actuar. Asimismo, aclaró que el artículo 35, inciso segundo, de la ley N° 19.880 no obliga a abrir un término probatorio, salvo que la Administración no conozca los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo requiera, supuestos que no se acreditaron.

Normas citadas

  • dto 3/2010 Salud art/56
  • ley 19880 art/35
  • ley 19880 art/31
  • ley 19880 art/30
  • ley 19880 art/1 inc/1
  • dfl 1/2005 Salud art/59 lt/b num/2
  • Csa art/97 inc/1
  • dto 3/2010 Salud art/55 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un producto importado no acompaña los certificados exigidos al pedir la renovación de un registro sanitario en Chile?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, como la normativa sanitaria no precisa cómo proceder ante esa omisión, corresponde aplicar supletoriamente el artículo 31 de la Ley 19.880, dando cinco días para subsanar bajo apercibimiento de tener al interesado por desistido.

¿Está obligada la Administración a abrir un término probatorio en un procedimiento administrativo según la Ley 19.880?

La Contraloría aclaró que el artículo 35, inciso segundo, de la Ley 19.880 no obliga a abrir un término probatorio, salvo que la Administración no conozca los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo requiera, supuestos que en este caso no se acreditaron.

¿El Instituto de Salud Pública puede tener por desistido a un interesado que no subsana una omisión en su solicitud de renovación?

En este caso, la Contraloría concluyó que el servicio actuó conforme a derecho al otorgar un plazo de cinco días para subsanar y, ante la falta de subsanación, tener por desistida a la empresa recurrente, por lo que no formuló objeciones a su actuar.

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