Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación, por parte del Instituto de Salud Pública de Chile, del artículo 31 de la ley N° 19.880 en procedimientos de renovación de registros sanitarios. Concluyó que la normativa sanitaria exige que los productos importados acompañen, al presentar la solicitud de renovación, los certificados previstos en su reglamento, y que al no precisar dicha normativa cómo proceder ante su omisión, corresponde aplicar supletoriamente el artículo 31, otorgando un plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de tener al interesado por desistido. Al haber el servicio actuado de esa forma respecto de la empresa recurrente, no formuló objeciones a su actuar. Asimismo, aclaró que el artículo 35, inciso segundo, de la ley N° 19.880 no obliga a abrir un término probatorio, salvo que la Administración no conozca los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo requiera, supuestos que no se acreditaron.