Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la resolución exenta N° 2.919, de 2012, del Instituto de Salud Pública de Chile, que exigió a los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos inscritos antes del 25 de diciembre de 2011 optar por un fabricante para todo o cada una de las etapas del proceso productivo, conforme al decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud. El organismo concluyó que el requerimiento fue ajustado a derecho y que el ISP actuó procedentemente al exigir la subsanación respecto de un producto, ordenando que, una vez acreditada la actualización, se tramite la solicitud de modificación. Además, instruyó que el ISP adopte las medidas para que la empresa regularice el registro y que informe dentro de 20 días hábiles. Respecto de la supuesta afectación de derechos adquiridos, descartó que la exigencia la produzca, pues el decreto dispuso que los registros anteriores mantuvieron su validez, sin eximir a sus titulares del cumplimiento de las nuevas disposiciones.