Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el inicio de un sumario sanitario suspende el plazo de prescripción de infracciones a una resolución de calificación ambiental. Para infracciones anteriores al 28 de diciembre de 2012, no existiendo reglas especiales, aplicó las normas de prescripción del derecho penal (artículos 94, 95 y 96 del Código Penal), que fijan un plazo de seis meses desde la comisión del ilícito, suspendido desde que el procedimiento se dirige contra el infractor. Concluyó que a la autoridad ambiental corresponde dirigir el procedimiento sancionatorio por incumplimiento de estas resoluciones, por lo que es el inicio de ese proceso, y no un sumario sanitario, lo que suspende la prescripción. Aclaró además que un dictamen previo no exigía iniciar un sumario sanitario tras constatar la infracción, sino que permitía a la autoridad sanitaria adoptar medidas urgentes para resguardar la salud pública. Ordenó a las reparticiones involucradas ajustar sus actuaciones a estas pautas.