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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sup…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social, que había negado la entrega de copia de un expediente administrativo y de antecedentes relativos a varios trabajadores. El Consejo ordenó la entrega de la información referida a tres de las personas consultadas, por estimar que la solicitante acreditó actuar en su representación y que su entrega no afecta los derechos de sus titulares. Rechazó el amparo respecto de los antecedentes de los otros cuatro trabajadores, por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos sensibles sobre el estado de salud sin autorización legal ni de sus titulares. Asimismo, representó al Superintendente la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la ley, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 22 de la ley N° 19.880
  • Ley N° 16.744
  • Artículo 21 de la Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 16.395
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un organismo público entregar antecedentes de salud de trabajadores que se piden mediante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de los antecedentes de cuatro trabajadores, por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos sensibles sobre el estado de salud sin autorización legal ni de sus titulares.

¿Puede una persona acceder a información sobre terceros en un expediente administrativo si actúa en representación de ellos?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información de tres trabajadores porque la solicitante acreditó actuar en su representación y su entrega no afectaba los derechos de sus titulares. Esto se aplicó respecto de esos tres casos y no de los demás.

¿Qué puede hacer el Consejo para la Transparencia si un organismo no responde a una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al S.S.S. la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la ley, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

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