El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por una reclamante contr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por una reclamante contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La discusión se centró en la reiteración de solicitudes de acceso a información sobre la calificación de patologías, las presentaciones ante la SUSESO y la identidad de los funcionarios que participaron en su tramitación. El Consejo consideró que tales requerimientos eran abusivos y que su atención afectaba el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación; no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoTrabajo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público negarse a responder solicitudes de acceso a la información si considera que son reiterativas o abusivas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que las solicitudes reiteradas sobre calificación de patologías y presentaciones ante la SUSESO eran abusivas y que atenderlas afectaba el cumplimiento de las funciones del órgano, por lo que rechazó los amparos conforme al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por acceso a información? ¿Qué recursos quedan?
En este caso, el Consejo rechazó los amparos y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.
¿Se puede pedir a la Superintendencia de Seguridad Social la identidad de los funcionarios que tramitaron una calificación de patologías?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos que incluían la identidad de los funcionarios que participaron en la tramitación, al considerar que el conjunto de requerimientos era abusivo en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
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