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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Superintendenc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social, que buscaba acceder a información sobre solicitudes de audiencia y a los fundamentos de determinados oficios. La decisión se fundó en que el requerimiento fue considerado abusivo, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, y en que la presentación de la requirente no se ajustó al deber de comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes, exigido por el artículo 19 N°14 de la Constitución. El Consejo señaló que, pese a recomendaciones reiteradas, la forma de la solicitud y del amparo excedía meros comentarios inconvenientes, por lo que el amparo fue rechazado por improcedente. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 30.552
  • Ley N° 16.744
  • Oficio N° 16.614, de 2019
  • Oficio N° 253
  • Oficio N° 3
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo por acceso a la información si la solicitud se considera abusiva?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra la Superintendencia de Seguridad Social porque consideró que el requerimiento era abusivo, al afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Además, la presentación no se ajustó al deber de comparecer en términos respetuosos y convenientes.

¿Qué pasa si una persona hace reiteradas solicitudes de transparencia con una forma inconveniente ante un organismo público?

Según este caso, el Consejo sostuvo que, pese a recomendaciones reiteradas, la forma de la solicitud y del amparo excedía meros comentarios inconvenientes. Por ello, el amparo fue declarado improcedente y rechazado.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Debe interponerse dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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