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La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 1385/2011 de la Munici…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 1385/2011 de la Municipalidad de Recoleta, que aplicó medidas disciplinarias a cinco funcionarios municipales con ocasión de un sumario administrativo instruido por el mismo organismo. Se aplicó censura a cuatro de ellos y se absolvió a dos, tras alterarse en parte la sanción propuesta por la Contraloría. El organismo hizo presente que el decreto debió indicar su carácter de afecto a toma de razón, conforme al artículo 133 bis, inciso segundo, de la ley N° 10.336, y enviarse para su tramitación, consignándolo en las órdenes de tramitación. Además, recordó que, al estar sujetos a control preventivo de legalidad, estos actos solo pueden producir efectos una vez tomada razón, por lo que su notificación debe realizarse con posterioridad a ese trámite, y no antes como ocurrió en este caso.

Normas citadas

  • Ley N° 10.336
  • Artículo 133 bis de la ley N° 10.336
  • Resolución N° 4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un decreto municipal que aplica sanciones disciplinarias a funcionarios debe ser tomado razón por la Contraloría antes de producir efectos?

En este caso, la Contraloría tomó razón del decreto de la Municipalidad de Recoleta que aplicó medidas disciplinarias, pero hizo presente que debió indicar su carácter de afecto a toma de razón. Recordó que, al estar sujetos a control preventivo de legalidad, estos actos solo producen efectos una vez tomada razón.

¿Cuándo debe notificarse a los funcionarios un decreto municipal sujeto a toma de razón?

En este caso, el organismo sostuvo que la notificación de un decreto sujeto a control preventivo debe realizarse después de tomada razón. Objetó que en este caso se hiciera antes, como ocurrió con el decreto de la Municipalidad de Recoleta.

¿Qué debe hacer una municipalidad para que un decreto afecto a toma de razón sea tramitado correctamente por la Contraloría?

En este caso, la Contraloría indicó que el decreto debió señalar expresamente su carácter de afecto a toma de razón, conforme al artículo 133 bis de la ley N° 10.336, y consignarlo en las órdenes de tramitación. Esto se planteó respecto del decreto de la Municipalidad de Recoleta.

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