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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado contra la Presi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado contra la Presidencia de la República, que buscaba acceder a informes de contingencia elaborados por una periodista y recibidos por el órgano entre el 1 de enero de 2019 y el 28 de enero de 2022. La Presidencia declaró no haber encontrado documento alguno que contuviera esos informes y acompañó un certificado de búsqueda. El Consejo fundó su decisión en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que sólo hacen pública la información que efectivamente obra en poder de los órganos de la Administración, sin que existieran antecedentes que contradijeran lo informado por el órgano requerido. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Presidencia de la República acreditó con un certificado de búsqueda que no tenía los documentos requeridos y no había antecedentes que contradijeran esa declaración. La Ley de Transparencia sólo obliga a entregar la información que efectivamente obra en poder del órgano.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo y vía fueron informados en la propia resolución.

¿Qué normas de la Ley de Transparencia se aplican cuando se busca acceder a informes que un órgano público dice no tener?

En este caso, el Consejo fundó su decisión en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que sólo hacen pública la información que obra en poder de los órganos de la Administración. Por eso rechazó el amparo contra la Presidencia de la República.

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