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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Presidencia de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Presidencia de la República, relativo a la entrega de un informe que confirmaría un convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Fundación Democracia Viva. El reclamante solicitaba información que, según el órgano requerido, no obraba en su poder. El Consejo concluyó que no existían antecedentes para contradecir dicha afirmación, y que la Ley de Transparencia exige que la información solicitada conste en actos, resoluciones, expedientes o contratos, no siendo procedente requerir la entrega de antecedentes inexistentes. Por ello, se rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 3080
  • Oficio N° 155
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que el organismo afirma no tener?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque no encontró antecedentes que contradijeran la afirmación de la Presidencia de que la información no obraba en su poder. Sostuvo que la Ley de Transparencia exige que la información conste en actos, resoluciones, expedientes o contratos, por lo que no procede exigir la entrega de antecedentes inexistentes.

¿Qué debe acreditar quien presenta un amparo de acceso a la información si el órgano dice que no tiene los documentos?

En este caso, el Consejo estimó que el reclamante no aportó elementos suficientes para desvirtuar la respuesta de la Presidencia sobre la inexistencia de la información. Por eso el amparo fue rechazado, sin que se verificara que el informe solicitado estuviera en poder del órgano.

¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información sobre convenios entre ministerios y fundaciones si el organismo no los posee?

En este caso, el Consejo concluyó que no procede un amparo cuando el órgano requerido no posee la información solicitada, aunque se refiera a un convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y una fundación. Se rechazó el amparo por no existir antecedentes que acreditaran que el documento obraba en la Presidencia.

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