Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, confirmó la referida acta, considerando que como el servicio de impuestos internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió no deducir querella respecto de estos hechos, deberá aplicarse en el presente caso solamente la sanción pecuniaria, para cuyo objeto la determinación del perjuicio fiscal producto de las infracciones que nos ocupan, resulta determinante. al efecto, según consta en el acta de denuncia de autos, actualizado a octubre de 2016, los impuestos evadidos generados en el ilícito de marras, ocasionan un perjuicio al interés fiscal por concepto de impuesto al valor agregado ascendente a la suma de $2.114.021 y actualizado al mes de marzo del año 2017, mes de la presente resolución, ascienden a $ 2.130.933.