Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio de Impuestos Internos denunció al contribuyente Osvaldo Antonio Campos Arana por infringir el artículo 97 N°4 inciso 1 del Código Tributario, por presentar declaraciones de IVA maliciosamente incompletas o falsas y declarar una renta líquida imponible inferior a la correcta. En siete periodos tributarios, el contribuyente emitió facturas no timbradas ni autorizadas, omitió contabilizarlas y no incluyó los débitos fiscales en sus declaraciones. También declaró menores ingresos en su declaración de renta. La denuncia incluyó un detalle de 111 facturas sin timbrar y otras duplicadas. El contribuyente no presentó descargos dentro del plazo legal, por lo que no hubo controversia. El tribunal tuvo por acreditada la infracción en base a la prueba documental del denunciante, consistente en informes, cuadernos de recopilación, archivadores con facturas y resoluciones exentas. Al momento de fijar la multa, se consideraron una agravante (ninguna específica) y dos atenuantes: el contribuyente no registra reincidencia y prestó colaboración en la investigación reconociendo los hechos. El perjuicio fiscal asciende a $2.580.494. En consecuencia, se confirmó la denuncia y se aplicó una multa de $3.560.308, equivalente al 135% de los impuestos evadidos reajustados, sin condena en costas.