Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, para los efectos de determinación de la multa consideró que, para regular las sanciones aplicables se consideraron las circunstancias contempladas en el artículo 107 del código tributario que, si bien no han sido invocadas por el denunciado en su favor, del mérito de los antecedentes obrantes en autos, permiten tenerlas por acreditadas, y existiendo en definitiva tres agravantes y tres atenuantes, ello será tomado en cuenta al fijar el quantum de la multa.