Tributario

Este tribunal confirmó la referida acta de denuncia sancionada por lo prescrito en el i…

Resumen del criterio jurisprudencial

Este tribunal confirmó la referida acta de denuncia sancionada por lo prescrito en el inciso 2° del art. 97-4 del código tributario, teniendo presente que al corresponder a esta instancia una revisión de los antecedentes fundantes del acta en comento, y en este contexto del análisis del cuaderno de auditoría acompañado por la denunciante, es posible constatar el hecho no controvertido que el contribuyente denunciado registró las facturas a que se refiere el acta de denuncia de fs. 2 a 4. así, de fojas 80 a 84, del cuaderno de antecedentes, constan fotocopias autorizadas de las facturas supuestamente emitidas por el proveedor josé luis gamboa pavez, que dan cuenta de operaciones por montos inferiores que los registrados por el denunciado y emitidas a otros contribuyentes; documentos que se encuentran contabilizadas en el libro de compraventas del denunciado. lo relacionado precedentemente, encuentra sustento en la declaración prestada por el supuesto proveedor jose luis gamboa pérez, rut n° 10.913.022-2, ante funcionarios fiscalizadores de la vi dirección regional rancagua del servicio de impuestos internos, rolante a fojas 61 y 62 del cuaderno de pruebas, quien manifiesta no conocer a nelson pérez lópez, ni menos haber efectuado las operaciones comerciales que dan cuenta las facturas cuestionadas, previamente verificadas por funcionarios dependientes de la citada unidad, cuyo testimonio da cuenta el informe n° 49 de fecha 21.08.2012, rolante a fs. 59 y 60 del ya mencionado cuaderno. estos hechos probados en autos, cuales son que el supuesto emisor de las 5 facturas no enteró el impuesto correspondiente en arcas fiscales, no obstante que el denunciado hizo uso del crédito fiscal; la cantidad de facturas irregulares registradas en su contabilidad, el monto del crédito fiscal indebidamente utilizado, y el hecho de no demostrar la efectividad de las operaciones contenidas en todas las facturas cuestionadas, hacen presumir fundadamente que no se han realizado las operaciones de compra por el denunciado, ya que las facturas contabilizadas dan cuenta de operaciones inexistentes destinadas a aumentar indebidamente el crédito fiscal, configurándose el ilícito que denuncia el ente fiscal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.