Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, como el servicio de impuestos internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió no deducir querella respecto de estos hechos, deberá aplicarse en el presente caso solamente la sanción pecuniaria mencionada en el acta de denuncia n° 2 de fecha 25.09.2014, para cuyo objeto la determinación del perjuicio fiscal producto de las infracciones que nos ocupan, resulta esencial. al efecto, según consta en el acta de denuncia de autos, los impuestos evadidos generados en el ilícito de marras, ocasionan un perjuicio al interés fiscal actualizado al mes de septiembre de 2014, ascendente a $ 3.688.516 y que actualizado al mes de junio de 2015, fecha de la presente resolución asciende a $ 3.817.614.