Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un recurrente funcionario de planta, y resolvió que la autoridad puede determinar el grado de asimilación de quienes son designados a contrata, según la importancia de la labor, la capacidad, la calificación e idoneidad del servidor, por lo que no existe irregularidad en ello. Asimismo, concluyó que resulta improcedente obligar a los funcionarios de planta a renunciar a sus cargos para asumir empleos a contrata, pues la ley N° 18.834 les permite conservar la plaza de que son titulares, aunque el artículo 5° de la ley N° 20.798 suspendió durante 2015 la aplicación de esa compatibilidad. Por último, precisó que los viáticos y horas extras no tienen carácter habitual ni permanente ni buscan incrementar las remuneraciones, dependiendo su pago de que concurran las condiciones que lo justifiquen.