Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia relativa a la designación de personal sin convocar a un proceso de selección previo. Concluyó que la autoridad no está legalmente obligada a convocar a concurso para proveer empleos a contrata, que son de libre designación, criterio que aplica igualmente a las contrataciones a honorarios, pues el artículo 17 de la ley N° 18.834 exige concurso solo para plazas de carrera en calidad de titular. Precisó que la autoridad puede autolimitarse fijando un procedimiento de selección, el que debe seguir si opta por esa modalidad, sin que ello altere la facultad legal del jefe de servicio. Además, la política de selección y reclutamiento de 2015 no se aplicaba a los casos denunciados, porque estos ocurrieron antes de su vigencia, y las políticas de este tipo no son vinculantes para los efectos pretendidos por la recurrente, por lo que la denuncia fue desestimada y no se advirtió la irregularidad alegada.