Resumen
La Contraloría General de la República desestimó las alegaciones de un postulante a un cargo público, quien reclamó por la designación de otro candidato en un concurso. Se determinó que la evaluación de méritos y competencias es facultad de la administración activa, y que la preferencia por el candidato seleccionado, quien obtuvo mayor puntuación, no constituyó una irregularidad. Tampoco se configuró falta de transparencia por el hecho de que el elegido se desempeñara en el mismo servicio, ya que las bases del certamen permitían la participación de funcionarios internos y externos, sin discriminaciones contrarias a la garantía constitucional de igualdad de oportunidades. No obstante, el órgano contralor advirtió que el cargo concursado correspondía a labores de jefatura, las cuales no pueden ser ejercidas por funcionarios a contrata, salvo autorización legal expresa, la que no se acreditó. Por ello, ordenó a la institución informar, en un plazo de 15 días hábiles, las medidas para subsanar dicha irregularidad.