Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, don Maximiliano Pascual Agurto Rodríguez, interpuso reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 108201000130 de fecha 14 de enero de 2015, que le denegó la devolución del Impuesto a la Renta del año tributario 2012, por un monto de $738.850, debido a que se encontraba restringido el timbraje de documentos y por ser inconcurrente a notificaciones del Servicio de Impuestos Internos. El contribuyente argumentó que por razones económicas cerró su negocio y presentó término de giro, pero el Servicio señaló que no cumplió con los requisitos para acceder a la devolución, como presentar declaraciones mensuales y dar aviso de término de giro. El Tribunal consideró que la resolución impugnada era válida y que los hechos posteriores a su emisión no podían ser considerados para evaluar su legalidad. Finalmente, se rechazó la reclamación y se confirmó la resolución, condenando en costas al reclamante.