Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una municipalidad puede cobrar el derecho de aseo tanto al propietario que habita un inmueble como a una empresa que ejerce actividades comerciales en la misma propiedad. El caso se originó en el reclamo de un propietario que cuestionaba el cobro que se le hacía, habiendo arrendado parte del inmueble a una sociedad comercial. El órgano fiscalizador recordó que el decreto ley N° 3.063, de 1979, permite al municipio cobrar el derecho de aseo a los dueños u ocupantes de los inmuebles y, en el caso de establecimientos comerciales, a sus titulares junto con la patente, aunque debe optar por un solo concepto respecto de un mismo usuario. Concluyó que, al tratarse de dos contribuyentes distintos, una persona natural propietaria y una sociedad que ejerce actividades comerciales en el lugar, resulta procedente el cobro a ambos, por lo que desestimó el reclamo del propietario.