Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 4.292, de 2016, que concluyó que existen dos usuarios distintos en un inmueble, lo que habilita al municipio a cobrar derechos de aseo a ambos. El recurrente alegó que un contrato de arrendamiento acreditaba un solo usuario, pero la Contraloría sostuvo que, conforme al artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, y la jurisprudencia administrativa, cuando una vivienda es habitada por su propietario y también sirve para una actividad económica de un tercero, corresponde cobrar derechos de aseo domiciliario al dueño y al titular del negocio por ser contribuyentes distintos. Al no aportarse nuevos antecedentes que alteren lo resuelto, se confirmó el dictamen original.