Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo al derecho de aseo municipal. El dictamen establece que este derecho corresponde a la contraprestación por la extracción de basura desde una vivienda, unidad habitacional u otros recintos señalados en la ley, por lo que, tratándose de un mismo usuario, sólo procede cobrar uno de los conceptos previstos por el legislador, a elección del municipio. Como el municipio practicó cobros que no se ajustaban a este criterio, se configuró un pago de lo no debido que debe ser devuelto. Sin embargo, la devolución debe considerar los plazos de prescripción del artículo 2515 del Código Civil, por lo que el reembolso parcial efectuado por la Municipalidad de San Miguel se ajustó al marco normativo. Respecto de la alegación de falta de información, el órgano recordó que la ley se presume conocida desde su publicación (artículo 8° del Código Civil). Además, ordenó instruir la investigación disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades funcionarias que pudieran derivar del actuar negligente de la Administración, y exigió que el municipio ajuste sus actuaciones futuras a estos criterios.